Circular 21 de Agosto 2023.- Desarrollo del nuevo MECANISMO RED (ERE-ERTE). RD 608 2023, DE 11 JULIO

Ref: MC/MF-404

 

NUEVO “Mecanismo RED” de Flexibilidad y Estabilización del Empleo (PROCEDIMIENTOS ERE/ERTES)

El Real Decreto 608/2023, de 11 de julio, publicado en el BOE de 12 de julio, ha venido a desarrollar los aspectos materiales y procedimentales del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, instrumento cuyo régimen general de funcionamiento se encuentra recogido en el artículo 47 bis del Estatuto de los Trabajadores. A través de este real decreto, cuya entrada en vigor se produjo el 13 de julio, se desarrollan:

 

  • El funcionamiento general del Mecanismo RED, indicando su objetomodalidades(cíclica y sectorial), medidas aplicables (reducción de jornada o suspensión de contratos) y se configura la Comisión tripartita que ha de servir de instrumento participativo de seguimiento del funcionamiento del mecanismo sectorial.
  • Los trámites que han de seguir las empresas que quieran acogerse a un mecanismo que se encuentre activo:

Además:

  • Se indica, por una parte, su aplicación a los procedimientos cuya comunicación empresarial de inicio se produzca después del 13 de julio (fecha de entrada en vigor del real decreto) y, por otra, la aplicación supletoria del Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.
  • Se establece que, mientras el SPEE y el ISM no dispongan de los recursos necesarios, el ejercicio de las competencias sancionadoras que tienen atribuidas corresponderá a las Jefaturas de las Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social de la Administración General del Estado. En correspondencia con esta medida, se deroga la disposición transitoria segunda del Real Decreto 772/2011, de 3 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo.
  • Se da nueva redacción al artículo 22 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo, para adaptar las previsiones reglamentarias a redacción del artículo 47 del Estatuto de los Trabajadoresy para homogeneizar los procedimientos de tramitación y pago de las prestaciones por desempleo derivadas de la aplicación de las medidas de suspensión del contrato o reducción de jornada contemplados en dicho precepto y la tramitación de la prestación social de la disposición adicional 41ª de la LGSS.
  • Se modifica el artículo 4.1.a).2.º  del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, para aclarar las competencias sancionadoras en esta materia.
  • Se adapta el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, a las modificaciones operadas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadorespor el Real Decreto-ley 32/2021, dándose nueva redacción a sus artículos 10.4, 16, 21.3 y 33 e introduciendo un nuevo título IV en el que se incorporan las garantías asociadas a los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), relativas a los beneficios en la cotización a la Seguridad Social, las acciones formativas vinculadas a los beneficios extraordinarios, el compromiso del mantenimiento del empleo, los límites en materia de horas extraordinarias, contrataciones y externalizaciones y el acceso a los datos relativos a los ERTE por la TGSS, el SPEE, el ISM y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Además, se ven afectadas sus disposiciones adicionales segunda y sexta (esta última sobre la obligación de notificación previa en los supuestos de cierre, que se añade) y sus disposiciones transitorias (reenumerándose la existente como primera y añadiéndose una segunda).

 

Fdo. Juan Aguilera Ruiz