Ref: JA/MF- 516
Muy Srs. nuestros:
Por su indudable interés se informa sobre la reunión de la Comisión Permanente de la Comisión de Contratación Pública de la Junta de Andalucía, celebrada el miércoles 27 de septiembre, a la que asistió, telemáticamente, en nombre de FADECO CONTRATISTAS, D. Francisco Romero quien ha facilitado la nota que se traslada.
Punto 1.- PROPUESTA DE INFORME 11/23, SOBRE EL ÓRGANO COMPETENTE PARA ACORDAR LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS EN MATERIA DE REVISIÓN EXCEPCIONAL DE PRECIOS EN LOS CONTRATOS PÚBLICOS DE OBRAS, PREVISTAS EN EL REAL DECRETO-LEY 3/2022, EN EL ÁMBITO DE UNA UNIVERSIDAD PÚBLICA ANDALUZA.
La Gerente de la Universidad de Almería solicita informe a la Comisión Consultiva de Contratación Pública cuestionándose si el Consejo de Gobierno de la Universidad de Almería, al amparo de su autonomía universitaria, es el organismo que debe acordar la aplicación del Decreto ley 3/2022 y del Decreto ley 6/2022 sobre medidas excepcionales de revisión de precios de contratos de obras para el caso de las obras actualmente puestas en marcha por la Universidad de Almería cuyo anuncio de licitación y adjudicación se hizo público a través de la Plataforma de Contratación Pública del Sector Público.
La Comisión, de forma unánime, acordó aprobar la propuesta de informe presentada para su análisis la cual concluye indicando que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Decreto-Ley 4/2022, de 12 de abril, por el que se aprueban medidas extraordinarias y urgentes en materia de revisión excepcional de precios en los contratos públicos de obras en desarrollo de las medidas previstas en el Título II del Real Decreto-Ley 3/2022, de 1 de marzo, el Real Decreto-ley 3/2022 será de aplicación al sector autonómico e igualmente será aplicable a las entidades locales del ámbito de territorial de Andalucía, así como a las Universidades Públicas de Andalucía, siempre que así lo acuerde el órgano competente de dichas entidades conforme a lo establecido en la legislación que en cada caso les sea de aplicación.
De igual forma el capítulo I del Decreto-Ley 4/2022, de 12 de abril, que desarrolla el Real Decreto-Ley 3/2022 resulta directamente aplicable al sector público autonómico.
Para su aplicación a las entidades locales del ámbito territorial de Andalucía y a las Universidades Públicas de Andalucía será necesario que así lo acuerde el órgano competente de dichas entidades conforme a lo establecido en la legislación que en cada caso les sea de aplicación.
Punto 2.- PROPUESTA DE INFORME 12/23, SOBRE LA ADMINISTRACIÓN OBLIGADA AL PAGO DE LA CUANTÍA RESULTANTE DE LA REVISIÓN EXCEPCIONAL DE PRECIOS, EN CASO DE CONTRATO LICITADO POR UNA ENTIDAD LOCAL, Y COFINANCIADO POR OTRA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESPAÑOLA O POR LA UNIÓN EUROPEA A TRAVÉS DEL MECANISMO DE LA SUBVENCIÓN
El presidente de la Diputación Provincial de Almería solicita a la Comisión que informe sobre ¿Cuál es la Institución/es obligada/s al abono de incremento de los materiales en el caso de contratos de obras, en las que una Administración pública local de Andalucía ha sido la administración contratante, pero que, a su vez, han sido objeto de cofinanciación por otra Administración Pública española o por la Unión Europea a través del mecanismo de la subvención?”
La Comisión, de forma unánime, acordó aprobar la propuesta de informe presentada para su análisis que concluye indicando que la Administración obligada al pago de la cuantía resultante de la revisión excepcional de precios, en caso de contratos cofinanciados por otra Administración pública española o por la Unión Europea a través del mecanismo de la subvención, es la Administración local contratante, con independencia de cuál sea la fuente o fuentes de financiación del expediente de gasto.
Punto 3.- PROPUESTA DE INFORME EN RELACIÓN CON LA ACTUALIZACIÓN DEL COSTE/HORA MÁXIMO DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO EN EL ÁMBITO DEL SISTEMA PARA LA AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.
Por parte de los Ayuntamientos de Albolote y Moguer, así como de la entidad Foro Andaluz de Dependencia (FADE), organización empresarial sin ánimo de lucro que es miembro de la Confederación de Empresarios de Andalucía, se ha solicitado informe a la Comisión Consultiva en relación con la actualización del coste/hora máximo del Servicio de Ayuda a Domicilio que se presta en la Comunidad Autónoma de Andalucía en el ámbito del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
La propuesta de informe presentada a la Comisión para su debate y aprobación concluye que los Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales que gestionen indirectamente el servicio de ayuda a domicilio mediante contratos administrativos de servicios formalizados con entidades privadas prestadoras del SAD, deben actualizar el precio/hora de los citados contratos de conformidad con la Resolución de 24 de abril de 2023 de la ASSDA por la que se actualiza el coste/hora máximo del SAD en el ámbito del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que lo fija en 15,45 euros con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2023, con independencia de que la citada actualización del precio esté o no prevista en los PCAP. Bastará para ello con firmar una Adenda al contrato suscrito entre ambas partes, previa modificación del convenio de colaboración firmado con la ASSDA para tal fin.
Esa actualización del coste/hora máximo del SAD operada en virtud de Resolución de 24 de abril de 2023 de la ASSDA, no es una revisión de precios en el sentido del artículo 103 de la LCSP, ni tampoco una modificación del contrato en los términos establecidos en el artículo 205.2.b) de la LCSP, sino que esa actualización es manifestación de la potestad de naturaleza reguladora que se le atribuye normativamente a la ASSDA, en cuya virtud se fija un precio máximo al que deberán sujetarse los convenios y los contratos suscritos para la prestación efectiva del SAD.
No obstante, durante el debate de dicha propuesta se plantearon, por parte de la intervención, dudas sobre la legalidad de la fundamentación jurídica de dichas conclusiones, de tal forma que el presidente solicitó al representante de la Intervención que elaborase, de cara a una próxima reunión, una propuesta alternativa de informe para su estudio y debate por parte de la Comisión, las cuales serán sometidas a votación en una próxima reunión.
Punto 4 y 5.- PROPUESTA DE INFORME 14/2023, DE LA COMISIÓN CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, SOBRE LA ESTRUCTURA DE COSTES PROPUESTA POR EL AYUNTAMIENTO DE LA ALGABA REFERENTE AL CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIOS ENERGÉTICOS DEL ALUMBRADO PÚBLICO EXTERIOR, Y PROPUESTA DE INFORME 15/2023, DE LA COMISIÓN CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, SOBRE LA ESTRUCTURA DE COSTES PROPUESTA POR EL AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR REFERENTE AL CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIO PUBLICO DEL TRANSPORTE URBANO COLECTIVO DE VIAJEROS EN AUTOBÚS.
El presidente de la Comisión Consultiva cedió la palabra al jefe del Servicio de Evaluación de la Gestión y Control de la Contratación con Fondos Europeos, el cual expuso las conclusiones que se habían alcanzado en la propuesta de Informe 14/2023 y 15/2023 sobre estructura de costes en contratos públicos de concesión de servicios.
Tras su exposición la Comisión, de forma unánime, acordó aprobar ambas propuestas de informe.
Esperando que esta información les sea de su interés, reciban un cordial saludo.
Fdo. Juan Aguilera Ruiz